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CRONOGRAMA
1. 14 de Agosto de 2009, Primera sesión:
2. 17 de Agosto de 2009, Segunda sesión:
3. 19 de Agosto de 2009:
4. Del 19 al 24 de Agosto de 2009:
5. Del 24 al 26 de Agosto de 2009:
6. 27 de Agosto de 2009:
7. Del 28 de Agosto al 01 de Septiembre de 2009:
8. 02 de Septiembre de 2009:
9. 03 de Septiembre de 2009:
10. Del 04 al 08 de Septiembre de 2009:
11. 09 de Septiembre de 2009:
12. 10 de Septiembre de 2009:
13: Del 11 al 18 de Septiembre de 2009:
14. El 19 y 20 de Septiembre de 2009:
15. 21 de Septiembre de 2009:
16. 23 de septiembre de 2009: Publicación de nomina de Candidatos a Magistrados de Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones, en Diario Oficial y dos diarios de mayor circulación.
17. 28 de septiembre de 2009: Vence el plazo de setenta y dos horas para presentar impugnaciones contra los candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones. (Art. 24 Ley de Comisiones de Postulación),
18. 01 de octubre de 2009: Vence el plazo para que la Comisión de Postulación resuelva en única instancia las impugnaciones presentadas. (Art. 24 Ley de Comisiones de Postulación.
19. 12 de octubre de 2009: Vence el plazo para el que constitucionalmente fueron electos los funcionarios que concluyen sus períodos. Ultimo día para que el Congreso de la República de Guatemala, elija a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los Magistrados de la Corte de Apelaciones.
20. 13 de octubre de 2009: Inicia el plazo constitucional para el que fueron electos los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Magistrados de la Corte de Apelaciones.
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia presentarán ante el Congreso de la República, la protesta de administrar pronta y cumplida justicia. (Art. 207 Constitución Política de la República de Guatemala)
Los demás magistrados y jueces la prestarán ante la Corte Suprema de Justicia. (Art. 207 Constitución Política de la República de Guatemala).
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia eligirán entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes, al presidente de la misma, el que durará en sus funciones un año. (Art. 215 Constitución Política de la República de Guatemala).
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